Ganancia patrimonial en el IRPF por la venta de acciones cotizadas con valor de adquisición desconocido

En el ámbito de la declaración de la Renta, la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de acciones cotizadas exige, conforme a los artículos 33 y siguientes de la Ley del IRPF, la comparación entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

En la práctica, no resulta infrecuente que el contribuyente desconozca el valor de adquisición —e incluso la fecha exacta— de determinados valores, especialmente cuando han sido adquiridos hace décadas o mediante intermediarios financieros ya desaparecidos.

Esta situación plantea un problema jurídico relevante: ¿puede considerarse el valor de adquisición como cero en ausencia de prueba? ¿Qué margen probatorio tiene el contribuyente? ¿Cuál es la doctrina del Tribunal Supremo y el criterio de la Administración tributaria?

Con carácter general, la ganancia patrimonial se calcula por diferencia entre:

  • Valor de transmisión
  • Valor de adquisición

Este último incluye el importe real satisfecho, más gastos e impuestos asociados a la adquisición.

El problema surge cuando el contribuyente no puede acreditar dicho valor, lo que conecta directamente con la carga de la prueba en materia tributaria (art. 105 LGT).

La Agencia tributaria ha mantenido históricamente un criterio estricto en el que corresponde al contribuyente acreditar el valor de adquisición, y en ausencia de prueba, no se admite un valor estimado o presunto.

En la práctica, esto conduce a considerar el valor de adquisición como cero por parte de la Agencia Tributaria. Así lo refleja la doctrina administrativa reiterada, según la cual no basta con alegaciones genéricas o valores nominales, sino que es imprescindible prueba documental suficiente.

El Tribunal Supremo ha introducido matices relevantes que limitan la rigidez del criterio administrativo.

En particular, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2023 (STS 135/2023) establece que:

  • No es correcto afirmar que no exista valor de adquisición.
  • Incluso en adquisiciones a título gratuito, debe existir un valor, normalmente el “valor razonable” o el derivado de las normas fiscales aplicables.

Este pronunciamiento es relevante porque niega la posibilidad de que el valor de adquisición sea conceptualmente inexistente, lo que cuestiona indirectamente la práctica administrativa de fijarlo en cero sin más.

El Tribunal Supremo ha insistido en la importancia de una valoración rigurosa y basada en criterios objetivos, rechazando soluciones automáticas o arbitrarias en la determinación de las ganancias patrimoniales.

Asimismo, en materia de adquisiciones lucrativas, el Alto Tribunal ha señalado que el valor de adquisición debe determinarse conforme a las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder del valor de mercado (STS 135/2023).

De la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprenden varias conclusiones:

  1. El valor de adquisición no puede considerarse jurídicamente inexistente.
  2. La Administración no puede basarse en una presunción absoluta de valor cero sin análisis adicional.
  3. Deben explorarse mecanismos de determinación indirecta o estimativa, cuando existan indicios razonables.

No obstante, el Tribunal Supremo no elimina la carga de la prueba del contribuyente, sino que matiza sus efectos, evitando soluciones excesivamente gravosas o desproporcionadas.

En el caso de acciones cotizadas, la problemática presenta particularidades que favorecen al contribuyente a los efectos de evitar considerar un valor de adquisición inexistente, como puede ser por ejemplo la existencia de información histórica de cotizaciones que permita reconstruir valores aproximados.

Es importante tener en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de determinar, en la declaración de la Renta, la ganancia patrimonial por la venta de acciones de las que se desconoce el valor de adquisición, para evitar la aplicación restrictiva que realiza la Agencia Tributaria. 

ABR Jurídico

Departamento Tributario