La Sentencia del Tribunal Supremo 760/2026, de 18 de junio, aborda una cuestión de gran relevancia práctica para contribuyentes, y qué consecuencias tiene que la Administración tributaria ejecute una sentencia firme fuera del plazo legalmente previsto. La resolución fija doctrina y aporta mayor claridad sobre la relación entre la ejecución judicial, los plazos administrativos y los intereses de demora.
El litigio surgió analiza la controversia entre una sociedad mercantil y la Agencia Tributaria en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Después de diversas resoluciones judiciales, el Tribunal Supremo había ordenado recalcular determinados intereses de demora, excluyendo del cómputo el tiempo imputable a la propia Administración por la remisión tardía del expediente administrativo. Posteriormente, la Administración dictó un nuevo acuerdo de ejecución, lo que dio lugar a un incidente de ejecución promovido por el contribuyente al considerar que dicha actuación era extemporánea.
La cuestión principal consistía en determinar cuál es el plazo de que dispone la Administración para ejecutar una sentencia tributaria cuando el fallo judicial no establece expresamente un límite temporal y, especialmente, si el incumplimiento de dicho plazo comporta la nulidad del acto de ejecución.
El Tribunal Supremo recuerda que existe una diferencia esencial entre los supuestos de retroacción de actuaciones y los casos de mera ejecución de sentencias. Mientras que la retroacción supone volver a una fase concreta del procedimiento administrativo para subsanar defectos, la ejecución implica simplemente cumplir lo ordenado por la resolución judicial. Esta distinción resulta determinante a la hora de identificar los límites temporales aplicables.
En su análisis, la Sala reitera que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no establece un plazo específico y universal para ejecutar sentencias. No obstante, el artículo 104 LJCA contempla que, una vez comunicada la sentencia al órgano responsable de su cumplimiento, transcurridos dos meses sin ejecución las partes pueden promover su ejecución forzosa. Ahora bien, la norma no prevé expresamente la nulidad de los actos dictados fuera de ese plazo.
La empresa recurrente defendía que debía aplicarse de forma supletoria el plazo de un mes previsto en los artículos 66 y 70 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, sosteniendo que su incumplimiento debía provocar la anulación del acuerdo de ejecución. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación al entender que dichas previsiones reglamentarias no pueden alterar el régimen procesal propio de la ejecución de sentencias ni introducir consecuencias invalidantes no previstas por la ley.
La sentencia recuerda además una consolidada línea jurisprudencial según la cual el incumplimiento de determinados plazos de ejecución en materia tributaria constituye una irregularidad no invalidante. En estos casos, la consecuencia jurídica no es la nulidad del acto administrativo, sino la imposibilidad de exigir intereses de demora durante el período de retraso imputable a la Administración.
Partiendo de este criterio, el Tribunal Supremo fija como doctrina que el transcurso de los dos meses contemplados en el artículo 104.1 LJCA no invalida el acto dictado tardíamente en ejecución de sentencia. No obstante, una vez superado dicho plazo sin que el acuerdo haya sido notificado al interesado, dejan de devengarse intereses de demora en perjuicio del contribuyente.
La relevancia práctica de esta decisión es notable. Por un lado, aporta seguridad jurídica al descartar que cualquier retraso en la ejecución de una sentencia provoque automáticamente la nulidad del acto administrativo. Por otro, establece un mecanismo compensatorio para proteger al contribuyente frente a la inactividad administrativa, evitando que soporte intereses derivados de una demora que no le es imputable.
En definitiva, la STS 760/2026 consolida una doctrina favorable a la conservación de los actos de ejecución tardíos, pero refuerza al mismo tiempo la protección económica del contribuyente frente a los retrasos injustificados de la Administración. La sentencia se convierte así en una referencia obligada para futuros litigios relacionados con la ejecución de resoluciones judiciales en el ámbito tributario y con el tratamiento de los intereses de demora asociados a dichas ejecuciones
ABR Jurídico
Departamento Tributario
