El Tribunal Supremo reconoce el derecho del retenedor a recuperar las retenciones de IRPF indebidamente ingresadas

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (3311/2026 de fecha 30 de junio) de especial relevancia en materia de devolución de ingresos indebidos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Sala reconoce el derecho del retenedor a obtener la devolución de las retenciones que fueron ingresadas en la Hacienda Pública y que posteriormente fueron declaradas indebidas, incluso cuando los perceptores de dichas rentas hubieran aplicado esas retenciones como deducción en sus respectivas declaraciones del IRPF.

 El asunto tiene su origen en unas indemnizaciones abonadas por Correos a varios trabajadores. La entidad practicó sobre dichas cantidades las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF y procedió a ingresarlas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Posteriormente, una resolución de la jurisdicción social determinó que las indemnizaciones abonadas a los trabajadores estaban exentas de tributación en el IRPF. Como consecuencia de esta declaración, las retenciones inicialmente practicadas dejaron de tener fundamento.

Correos procedió entonces a devolver a los trabajadores las cantidades que habían sido objeto de retención y solicitó a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes y la devolución de las cantidades ingresadas en el Tesoro. Sin embargo, la Administración no reconoció íntegramente dicha devolución.

El criterio administrativo se basaba en que algunos de los perceptores habían incluido las retenciones soportadas como deducción en sus declaraciones del IRPF. El TEAC admitió la devolución únicamente respecto de aquellos trabajadores que no habían utilizado las retenciones para minorar su cuota tributaria.

La Audiencia Nacional rechazó este planteamiento y reconoció el derecho de Correos a recuperar íntegramente las cantidades ingresadas. La controversia llegó finalmente al Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo debía determinar si el derecho del retenedor a obtener la devolución del ingreso indebido podía quedar condicionado por la conducta posterior de los perceptores.

En particular, se enfrentaban dos posibles interpretaciones del artículo 14 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa. Por un lado, el artículo 14.2.a), que reconoce el derecho a obtener la devolución a quien hubiera realizado el ingreso indebido. Por otro, el artículo 14.2.b), relativo a las cantidades correspondientes a retenciones o ingresos a cuenta soportados por los perceptores.

El Supremo se decanta por la primera interpretación cuando es el propio retenedor quien realizó el ingreso que posteriormente ha devenido indebido.

 La Sala concluye que el retenedor que haya realizado un ingreso que posteriormente sea declarado indebido tiene derecho a obtener su devolución, con independencia de que los perceptores de las rentas hayan deducido las correspondientes retenciones en sus declaraciones del IRPF.

La circunstancia de que los trabajadores hubieran aplicado esas cantidades como deducción no puede convertirse en un obstáculo para que el retenedor recupere un importe que ingresó indebidamente en la Hacienda Pública.

El Tribunal Supremo distingue así dos relaciones jurídicas diferentes. Una es la relación existente entre el retenedor y la Administración respecto del ingreso efectuado. Otra, distinta, es la relación tributaria de cada perceptor con la Administración en relación con la declaración del IRPF.

Por tanto, si los perceptores hubieran practicado una deducción indebida como consecuencia de unas retenciones que posteriormente se consideran improcedentes, corresponde a la AEAT regularizar su situación tributaria mediante los procedimientos que resulten procedentes. Esa eventual regularización no puede condicionar ni impedir el derecho del retenedor a obtener la devolución del ingreso indebido.

El criterio evita que el retenedor soporte definitivamente un importe que, por circunstancias posteriores, ha quedado acreditado que nunca debió ingresar.

Además, el pronunciamiento del Supremo impide que la Administración supedite la devolución al éxito de una eventual regularización de los perceptores. El hecho de que un trabajador haya deducido una retención indebida podrá generar, en su caso, una obligación de regularización para dicho contribuyente, pero no elimina el derecho del retenedor que efectuó el ingreso indebido.

La sentencia refuerza, en definitiva, la separación entre el derecho a la devolución del ingreso indebidamente realizado y las actuaciones de comprobación que puedan corresponder respecto de quienes se beneficiaron fiscalmente de una retención que finalmente se declaró improcedente.

ABR Jurídico

Departamento Tributario