Durante los últimos años, se ha incrementado el número de procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria iniciados por la Agencia Tributaria, principalmente frente a los administradores de las sociedades, exigiéndoles a estos últimos las deudas de las entidades que administraban, por la mera circunstancia de su condición como administradores.
Durante el año 2025, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias, entre las que destacamos las sentencias 5815/2023 y 3452/2023, en las que el Tribunal Supremo ha sentado la Jurisprudencia vigente para exigir la derivación de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1 a) de la Ley General Tributaria (LGT).
Considera el Tribunal Supremo que, dado el carácter sancionador que tiene la responsabilidad tributaria prevista en el artículo 43.1 a) de la LGT, corresponde a la Agencia Tributaria probar la conducta concreta realizada por el administrador susceptible de reproche administrativo, impidiendo con ello la inversión de la carga de la prueba al administrador quien hasta entonces, debía probar su ausencia de responsabilidad.
Con la nueva Jurisprudencia del Tribunal Supremo, es la Agencia Tributaria la que debe probar la conducta concreta realizada por el presunto responsable subsidiario, delimitando de manera concreta que hechos realizados por el administrador son susceptibles de reproche administrativo.
En línea con la anterior postura jurisprudencial, recientemente el Tribunal Superior de Justicia ha dictado una sentencia de fecha 22 de diciembre de 2025, número de sentencia 892, liderado bajo la dirección letrada de ABR Jurídico, en la que este Tribunal estima las pretensiones del contribuyente, al considerar que la Agencia Tributaria no había probado de manera suficiente la actuación realizada por el administrador en el impago de ciertas deudas tributarias por parte de la sociedad que administraba.
ABR Jurídico
Departamento Tributario
