La Dirección General de Tributos ha publicado una reciente Consulta Vinculante (V1261-25), en la que trata la posible exención en el IRPF de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la donación de la vivienda habitual, por contribuyentes mayores de 65 años.
Conviene recordar que el artículo 33.4 b) de la Ley del IRPF establece que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años.
En principio esta exención estaba prevista tanto para transmisiones onerosas como puede ser una compraventa, como para transmisiones lucrativas como puede ser una donación.
Lo relevante de la consulta vinculante, es que la Dirección General de Tributos indica que, tanto si se transmite por donación el pleno dominio como la nuda propiedad, reservándose el donante mayor de 65 años el usufructo, puede aplicarse la exención de la ganancia patrimonial prevista en la Ley del IRPF.
La exención prevista en el anterior artículo de la Ley del IRPF se podría aplicar, siempre y cuando la vivienda objeto de donación hubiera tenido la consideración de vivienda habitual para el donante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del IRPF que establece que tendrá consideración de vivienda habitual: la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, debiendo ser habitada por el contribuyente de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición.
ABR Jurídico
Departamento Tributario
