Guía para tramitar una herencia en España 2026

Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones pasan a sus herederos. Sin embargo, este traspaso no es automático: requiere una serie de trámites legales y fiscales que conviene conocer para evitar problemas y costes innecesarios.

En esta guía se explica de manera esquemática, paso a paso, cómo gestionar una herencia en España, diferenciando entre herencia testada e intestada, con los plazos legales, documentación necesaria y un repaso de la fiscalidad según comunidades autónomas.

 

I.- Tipos de herencia: testada e intestada

  • Herencia testada (con testamento): Se produce cuando el fallecido otorgó testamento notarial.

El testamento, es el documento en el que el causante designa a sus herederos, puede nombrar albacea (persona encargada de ejecutar la herencia) o establecer legados concretos (por ejemplo, dejar un inmueble a una persona).

Aunque exista testamento, el Código Civil protege a determinados herederos (herederos forzosos), como hijos o descendientes, a través de la legítima. Esto significa que el testador no puede disponer libremente del 100% de sus bienes. 

  • Herencia intestada (sin testamento): Se produce cuando no existe testamento o el testamento es nulo o no contempla todos los bienes.

En los supuestos en lo que no existe testamento, es el Código Civil el que establece el orden de herederos (descendientes, ascendientes, cónyuge, etc.), debiendo tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario para llevar a cabo la adjudicación hereditaria.

De acuerdo con el Código Civil, son herederos forzosos en el siguiente orden:

  1. Hijos y descendientes
  2. Padres y ascendientes
  3. Cónyuge viudo
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Otros parientes
  6. El Estado

Los herederos forzosos, pueden aceptar o renunciar a la herencia del causante.

La aceptación pura y simple de la herencia, supone que el heredero responderá de las deudas del causante con su propio patrimonio personal. Por el contrario, la aceptación a beneficio de inventario, supone que el heredero sólo responda de las deudas del causante, hasta el importe de los bienes que hubiera adquirido por herencia.

II.- Documentación necesaria

Antes de iniciar cualquier trámite relativo a la adjudicación de herencia, es fundamental recopilar, por lo menos, la siguiente documentación.

Documentación personal/legal, tanto del causante como de sus herederos:

  • Certificado de defunción (Registro Civil). Normalmente suele entregarse en el momento del fallecimiento.
  • Certificado de últimas voluntades. Se debe solicitar tras 15 días hábiles, desde el fallecimiento del causante.
  • Certificados de seguros de cobertura de fallecimiento. Se debe solicitar tras 15 días hábiles, desde el fallecimiento del causante.
  • Copia autorizada del testamento (si existe), el cual debe solicitarse ante el notario en el que fue otorgado el mismo, o su sustituto.
  • DNI/NIE de los herederos

 Documentación económica y patrimonial del causante que justifica la masa hereditaria:

  • Certificados bancarios con saldos a fecha de fallecimiento
  • Escrituras de bienes inmuebles
  • Recibos del IBI
  • Vehículos (permiso de circulación)
  • Deudas (préstamos, hipotecas, tarjetas)
  • Documentación relativa a cualquier bien, derecho u obligación del causante que sea susceptible de adjudicación a sus herederos

III.- Inventario y valoración de bienes

Una vez obtenida la anterior documentación, se formula el inventario y valoración de los bienes del patrimonio del causante, y se procede a su reparto entre los herederos.

Este reparto, en caso de que no se haya establecido por el propio causante en su testamento, se deberá realizar de común acuerdo entre los herederos, respetando los porcentajes de participación en la masa hereditaria, y las limitaciones previstas en el Código Civil y la legislación tributaria al respecto de los excesos de adjudicación.

Es muy importante en este punto contar con un asesoramiento adecuado para evitar implicaciones fiscales negativas, e incluso la posibilidad de que ciertas disposiciones hereditarias puedan ser impugnadas por otros herederos.

En el supuesto en el que existan bienes inmuebles, la adjudicación de herencia deberá realizarse en escritura pública. En caso de que la masa hereditaria no esté formada por inmuebles, puede llevarse a cabo la adjudicación de la herencia mediante documento privado.

IV.- Liquidación de impuestos

Una vez llevado a cabo el reparto de la masa hereditaria del causante, procede la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), así como la plusvalía municipal, en caso de que existan inmuebles urbanos, todo ello para la posterior inscripción de la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad.

V.-Plazos legales

El Impuesto sobre Sucesiones, debe liquidarse a los seis meses del fallecimiento del causante. No obstante, los herederos podrán solicitar ampliación de plazo por otros seis meses para liquidar el anterior Impuesto, siempre y cuando la solicitud se realice antes del finalizar el quinto mes desde el fallecimiento del causante.

VI.- Gestión del Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera diferencias muy importantes entre unas y otras comunidades autónomas para situaciones idénticas.

Por ejemplo, las Comunidades con bonificaciones más elevadas son: Madrid, Andalucía, Galicia o Cantabria. Por el contrario, las Comunidades con una fiscalidad más alta son: Asturias, Comunidad Valenciana o Castilla y León.

VII.- Conclusión

Es importante no esperar hasta el último momento para tramitar la herencia, siendo recomendable solicitar una prórroga a la mayor brevedad.

Así mismo, es muy importante contar con un adecuado asesoramiento para optimizar la fiscalidad de la herencia de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, ya que una correcta planificación puede suponer ahorros fiscales muy significativos y evitar contingencias futuras.

 

ABR Jurídico

Departamento Sucesorio y Tributario