El Supremo flexibiliza un requisito clave para aplicar la reducción del 95% en donaciones de empresa familiar

El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia 186/2026 del 19 de febrero de 2026 con impacto directo en la fiscalidad de la empresa familiar y, en particular, en las donaciones de participaciones sociales con derecho a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

La novedad más relevante es que el Tribunal Supremo admite que, en ciertos casos, el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa en caso de actividad de arrendamiento de inmuebles, puede entenderse cumplido aunque ese trabajador no esté contratado por la sociedad arrendadora, criterio restrictivo de la agencia tributaria, sino por otra sociedad del mismo grupo empresarial.

El litigio giraba en torno a una donación de participaciones sociales de una sociedad holding familiar. Dentro del grupo existía una entidad dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, y la Administración negó parcialmente el beneficio fiscal al considerar que esa sociedad no desarrollaba una actividad económica en sentido estricto y no se limita sólo a gestionar el patrimonio inmobiliario.

La aplicación de la reducción del 95% del ISD, está prevista en el artículo 20.6 de la Ley del ISD y depende, entre otros requisitos, de que las participaciones transmitidas puedan beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, el cual a su vez se remite al concepto de actividad económica de la Ley del IRPF.

El Tribunal Supremo adopta una interpretación menos formalista y más económica y funcional de la norma, indicando que, no basta con mirar la estructura laboral aislada de una sola sociedad si esa entidad forma parte de un grupo empresarial real, con una organización coordinada de medios humanos y materiales.

Es decir, si la sociedad arrendadora forma parte de un grupo de sociedades, su actividad está integrada funcionalmente en la actividad económica del grupo, y los medios personales y materiales están organizados de forma efectiva a nivel grupo, puede considerarse cumplido el requisito de empleado contratado para la actividad, aunque no figure en nómina de la sociedad arrendadora concreta.

La sentencia insiste en una idea muy relevante sobre la finalidad del régimen fiscal de empresa familiar, que no es otro que favorecer su continuidad y su transmisión generacional, no castigar estructuras empresariales perfectamente razonables desde el punto de vista organizativo.

Esta resolución tiene un enorme valor práctico porque corrige una visión excesivamente rígida que, en la práctica, penalizaba a muchos grupos familiares con estructuras centralizadas.

A partir de ahora, se puede acreditar el cumplimiento del requisito de actividad económica, de una forma más realista y menos formalista.

La sentencia abre la puerta a que muchas estructuras societarias, antes discutibles desde el punto de vista fiscal, puedan defender con mayor facilidad y  solidez, la aplicación de la reducción del 95% en el ISD por donaciones, cuando exista una verdadera actividad económica organizada a nivel de grupo.

 

ABR Jurídico

Departamento Sucesorio y Tributario