La campaña de la Renta ejercicio 2025, comienza mañana 8 de abril, siendo relevantes las siguientes fechas:
- Del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de renta y patrimonio 2025.
- Del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria podrá confeccionar su declaración de renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
- Del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria podrá confeccionar su declaración de renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).
La Agencia Tributaria puede atender a los contribuyentes tanto por teléfono como presencialmente, resultando imprescindible pedir una cita por Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 / 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Los datos fiscales ya están disponibles en la web de la Agencia Tributaria, pudiendo acceder a los mismo mediante cualquier de los siguientes sistemas:
- Mediante certificado y DNI electrónico.
- Sistema Cl@ve.
- Mediante número de referencia que previamente debemos solicitar a la AEAT. Para obtener el número de referencia es necesario introducir la casilla la 505 de la declaración de la Renta 2024.
- En todo caso, registrándote en Cl@ve podrás acceder a todas las gestiones de la renta sin necesidad de obtener el número de referencia.
En las declaraciones del IRPF con cuota a ingresar, conviene tener en cuenta las siguientes circunstancias y plazos:
- Domiciliación del pago con fraccionamiento. La fecha límite para domiciliar el pago es el próximo 25 de junio de 2026. En caso de optar por el fraccionamiento de la cuota resultante, el primer pago del 60% de la cuota sería el 30 de junio y el 40% restante, en los primeros días de noviembre.
- Pago a través de Bizum: Las declaraciones con cuota a ingresar, esta se podrá pagar a través de Bizum.
- Pago con tarjeta: Ya puede realizarse el pago con tarjeta con cualquier entidad, no sólo a las entidades colaboradoras que había hasta ahora.
Para cualquier aclaración con relación a las consideraciones generales y novedades de la declaración de la Renta 2026, puede consultar nuestra publicación Consideraciones generales del IRPF 2026.
ABR Jurídico
Departamento Tributario
