La campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal 2025, comienza el próximo 2 de abril de 2026, extendiéndose hasta el 30 de junio de 2026.
A continuación, se relacionan una serie de aspectos generales a tener en cuenta.
1.- Sujetos obligados a presentar la declaración
- Aquéllos que superen los límites de rendimientos establecidos conforme a la normativa vigente para este ejercicio (incluyendo rendimientos del trabajo, capital, etc.).
- Perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo que antes podían quedar exentos de presentar declaración, ahora deben hacerlo aunque no superen umbrales de renta.
- Beneficiarios de prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar la declaración antes del 30 de junio para no perder el derecho a la prestación.
2.- Consideraciones Generales
- Determinación de la condición del contribuyente como residente fiscal en España, a los efectos de tributar por las rentas mundiales, con independencia del lugar de generación.
- Inclusión de todas las retribuciones sueldos, salarios, pensiones y prestaciones, con retenciones ajustadas a la legislación vigente.
- Inclusión de las posibles imputaciones de rentas inmobiliarias por bienes no alquilados, de conformidad con los porcentajes aplicables conforme la normativa vigente.
- Para trabajadores autónomos, resulta relevante definir el método de estimación de los rendimientos por actividades económicas, así como revisar los gastos deducibles conforme a criterios administrativos y doctrina, como por ejemplo la utilización de vehículo profesional.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, y la consideración de ciertos gastos a los efectos de ajustar la posible ganancia patrimonial tributable, o la compensación de pérdidas patrimoniales con los límites previstos en la normativa vigente.
- Revisión de las deducciones y mínimos personales y familiares, para su correcto aprovechamiento en la declaración del contribuyente.
- Deducciones por vivienda, en los casos en los que la disposición transitoria lo permite.
- Deducciones autonómicas que puedan mejorar la cuota tributaria del contribuyente.
3.- Novedades normativas y doctrinales
- La Ley 7/2024, elevación del tipo de gravamen hasta el 30% para la base imponible de ahorro que excedan de 300.000 € anuales, manteniéndose inalterado el tipo de gravamen de las bases del ahorro inferiores a la anterior cantidad.
- La Ley 5/2025, incluye una nueva deducción por rendimientos del trabajo, para quienes perciben rentas en torno al nuevo Salario Mínimo Interprofesional a partir de 2025.
El TEAC ha fijado criterios vinculantes con relación a los siguientes asuntos que, conviene tener en cuenta:
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- Amortización de inmuebles: límite de gastos deducibles por amortización vinculado al valor de adquisición (excluido el suelo).
- Prestaciones por incapacidad y rendimientos del trabajo: criterios para la tributación de prestaciones derivadas de seguros colectivos.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual: incluye en la base de la deducción cantidades destinadas a cancelar préstamos hipotecarios tras la venta de vivienda habitual.
En todo caso, resulta importante tener en cuenta todas y cada una de las circunstancias que rodean al contribuyente, su familia y lugar de residencia, a los efectos de poder optimizar al máximo la declaración del IRPF.
ABR Jurídico
Departamento Tributario
