El Tribunal Supremo delimita el régimen sancionador aplicable a las UTE por la incorrecta imputación de bases imponibles

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 829/2026, de 1 de julio, ha puesto fin a una controversia interpretativa de notable relevancia práctica en materia sancionadora. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la calificación de las conductas realizadas por las Uniones Temporales de Empresas (UTE) cuando determinan incorrectamente su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades y trasladan posteriormente dicho resultado a sus socios mediante el régimen de imputación de rentas.

La resolución analiza un supuesto en el que una UTE declaró una base imponible negativa de más de 2,4 millones de euros, que fue imputada a sus socios conforme a sus porcentajes de participación. Sin embargo, tras una actuación inspectora, la Administración concluyó que la entidad había realizado diversos ajustes improcedentes, elevando la base imponible hasta una cifra positiva superior a 8,8 millones de euros.

Como consecuencia de dicha regularización, la Administración tributaria impuso una sanción al amparo del artículo 196 de la Ley General Tributaria (LGT), precepto que tipifica la infracción consistente en imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros de entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

La controversia jurídica se centraba en determinar si una conducta como la descrita debía encajar en el artículo 196 LGT o, por el contrario, en el artículo 195 LGT, que sanciona la determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o créditos tributarios para ejercicios futuros.

La recurrente defendía que debía distinguirse claramente entre dos fases diferentes: por un lado, la determinación de la base imponible por la propia UTE y, por otro, la imputación de dicha base a sus socios. Desde esta perspectiva, sostenía que el artículo 196 LGT únicamente resultaría aplicable cuando la imputación a los socios se hubiera realizado de forma incorrecta en cuanto a porcentajes, destinatarios o cuantías repartidas, pero no cuando el error procediera de una incorrecta cuantificación previa de la base imponible.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. La sentencia considera que la determinación de la base imponible y su posterior imputación forman parte de un único proceso tributario inseparable dentro del régimen especial de las UTE. En consecuencia, si la entidad calcula erróneamente la base imponible y traslada ese resultado incorrecto a sus socios, la imputación realizada también resulta necesariamente incorrecta.

Según razona el Alto Tribunal, la normativa del Impuesto sobre Sociedades obliga a las UTE a imputar a sus socios las bases imponibles realmente obtenidas. Por ello, no basta con respetar los porcentajes de participación de cada miembro, sino que las cantidades distribuidas deben coincidir con las bases imponibles efectivamente generadas por la entidad. Cuando esto no sucede, la conducta encaja plenamente en la expresión legal “imputar incorrectamente bases imponibles”.

La sentencia también destaca una cuestión relevante desde la óptica de la eficacia del sistema sancionador. Si se acogiera la tesis defendida por la recurrente, determinadas conductas podrían quedar sin respuesta sancionadora efectiva. Los socios que simplemente declaran lo que les ha sido imputado por la UTE no incurren en infracción tributaria propia, mientras que la entidad tampoco podría ser sancionada conforme al artículo 196 LGT. Esta interpretación generaría un espacio de impunidad incompatible con la finalidad de la norma.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que la incorrecta determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades por una UTE, cuando dicha base es posteriormente imputada a sus socios y resulta corregida por la Inspección, constituye una conducta sancionable conforme al artículo 196.1 LGT y no al artículo 195.1 LGT.

La trascendencia práctica de esta sentencia es considerable. En primer lugar, aporta seguridad jurídica al resolver las discrepancias que habían surgido tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Económico-Administrativo Central. En segundo lugar, confirma una interpretación amplia del concepto de “imputación incorrecta”, vinculándolo no solo al reparto de la base imponible entre los socios, sino también a la correcta determinación de dicha magnitud económica. Finalmente, la decisión tiene un impacto económico significativo, ya que el artículo 196 LGT prevé una sanción del 40 % de la base sancionable, notablemente superior a la prevista en el artículo 195 LGT para otros supuestos.

Nos encontramos, por tanto, ante una resolución de referencia para las UTE y para todas las entidades sometidas a regímenes de imputación de rentas, que deberán extremar las cautelas en la determinación de sus bases imponibles, puesto que cualquier error relevante puede proyectarse directamente sobre el ámbito sancionador mediante la aplicación del artículo 196 de la Ley General Tributaria.

ABR Jurídico

Departamento Tributario