La reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 1943/2026, de 24 de abril) supone un pronunciamiento clave en materia de incentivos fiscales a la innovación, al delimitar claramente el papel de la Agencia Tributaria frente a los informes emitidos por el Ministerio de Economía.
El fallo estima el recurso de EVO Banco y reconoce su derecho a aplicar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades por valor de 577.760,35 euros, anulando la regularización practicada por la Administración.
El caso se centra en la deducción por actividades de innovación tecnológica (I+D+i) correspondiente al ejercicio 2015. La entidad había aplicado deducciones vinculadas a dos proyectos: i) Hipoteca inteligente y ii) Nuevo core bancario.
Ambos proyectos habían sido certificados y avalados mediante informes motivados del Ministerio de Economía, que confirmaban su carácter de innovación tecnológica.
Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó parte de los gastos asociados, cuestionando su encaje dentro de los conceptos deducibles del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El elemento central de la sentencia radica en la interpretación del artículo 35.4 de la LIS. La Sala recuerda que:
- Los informes motivados del Ministerio son vinculantes para la Administración tributaria en la calificación de las actividades.
- La Agencia Tributaria sí puede discutir la cuantía, pero no puede revisar la naturaleza o calificación técnica del proyecto.
Este matiz es fundamental: distingue entre el control económico (base de deducción) y el técnico (naturaleza innovadora).
Según la Audiencia Nacional, la Inspección no se limitó a ajustar importes, sino que fue más allá:
- Cuestionó si el desarrollo de software podía considerarse innovación tecnológica
- Reinterpretó los conceptos de diseño industrial e ingeniería de procesos
- Desaprobó en la práctica la calificación ya validada por el Ministerio
Esto, en palabras del tribunal, supone una revisión indebida de la calificación técnica, vulnerando el marco legal.
La sentencia también aborda una cuestión relevante: la valoración de la prueba en este tipo de litigios.
Se destaca que la determinación de I+D+i es una cuestión técnica y probatoria, los tribunales pueden valorar distintos informes periciales bajo reglas de “sana crítica”, y por último, los informes de la propia Administración son válidos, pero no prevalecen automáticamente frente a otros medios de prueba.
En este caso, prevalecieron los informes motivados del Ministerio y la documentación técnica aportada por la empresa.
El fallo consolida una doctrina clara: la Administración tributaria no puede reinterpretar técnicamente lo que ya ha sido validado por el órgano competente en materia de innovación.
ABR Jurídico
Departamento Tributario
