Las recientes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central en los expedientes 00/07850/2023, 00/00428/2023 y 00/10458/2022, de fecha 17 de febrero de 2026 las dos primeras y 17 de marzo de 2026 la última, profundizan en una cuestión especialmente sensible dentro del ámbito recaudatorio como es la posibilidad de acordar una segunda derivación de responsabilidad tributaria y los límites que deben respetarse para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
En esencia estas resoluciones afirman que la segunda derivación de responsabilidad no puede configurarse como un instrumento automático o encadenado sino que exige una justificación autónoma y reforzada basada en los presupuestos legales propios de la responsabilidad que se pretende declarar en cada caso, lo que implica que la Agencia Tributaria debe acreditar nuevamente los hechos constitutivos de la responsabilidad así como la concurrencia de los requisitos exigidos por la norma, sin que resulte suficiente una mera remisión al expediente previo ni a la insolvencia declarada en fases anteriores del procedimiento recaudatorio.
De este modo el Tribunal Económico Administrativo Central insiste en la necesidad de que cada acuerdo de derivación sea completo en sí mismo con motivación expresa individualizada y suficiente
Otro de los aspectos clave que se desprende de estas resoluciones, es la relevancia del principio de subsidiariedad en los casos en que la segunda derivación se produce frente a responsables subsidiarios, ya que el Tribunal subraya que la Agencia Tributaria debe acreditar no solo la inexistencia de bienes del deudor principal sino también la imposibilidad de cobro frente al primer responsable derivado, lo que exige actuaciones concretas de investigación patrimonial y no puede presumirse de forma automática por el simple transcurso del tiempo o por la existencia de deudas pendientes. En consecuencia, se refuerza la exigencia de que la declaración de fallido se corresponda con una verdadera situación de insolvencia efectiva y actualizada
Asimismo el Tribunal Económico Administrativo Central aborda la cuestión del alcance de la deuda derivada en estos supuestos poniendo de manifiesto que la segunda derivación no puede alterar los elementos esenciales de la obligación tributaria originaria, ni ampliar de forma indebida el ámbito de responsabilidad del nuevo derivado más allá de lo que establece la ley. Por tanto, resulta necesario delimitar con precisión tanto el importe exigible como los conceptos incluidos, evitando incorporaciones genéricas o automáticas de recargos intereses o sanciones sin un análisis específico de su procedencia en relación con el nuevo responsable declarado.
También resulta especialmente relevante la postura del Tribunal Económico Administrativo Central al respeto de las garantías procedimentales del contribuyente en particular, en lo relativo al derecho de audiencia y a la posibilidad de formular alegaciones antes de la adopción del acuerdo de derivación. El Tribunal Económico Administrativo Central recuerda que estos derechos deben ser plenamente respetados en cada nueva derivación y no pueden considerarse satisfechos por su ejercicio en fases anteriores del procedimiento, de este modo se refuerza la idea de que cada derivación constituye un procedimiento autónomo con entidad propia y con todas las garantías previstas en la normativa tributaria
Estas resoluciones obligan a la Agencia Tributaria a extremar el rigor en la tramitación de los expedientes de derivación múltiple, evitando automatismos y reforzando la motivación y la acreditación de los hechos lo que previsiblemente reducirá la litigiosidad en los casos en que se cumplan adecuadamente estos requisitos. Además, abre una vía de defensa relevante para los contribuyentes cuando no se respetan los requisitos necesarios de motivación suficiente o la ausencia de acreditación de los presupuestos legales que puedan conllevar la anulación del acuerdo de derivación.
En definitiva, el Tribunal Económico Administrativo Central consolida una línea interpretativa que limita la utilización de la segunda derivación de responsabilidad a supuestos debidamente justificados y plenamente acreditados, reforzando las garantías de los contribuyentes y exigiendo una actuación más precisa y fundamentada por parte de la Agencia Tributaria.
ABR Jurídico
Departamento Tributario
