La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 545/2026, de 30 de abril introduce una importante precisión en materia de responsabilidad tributaria subsidiaria y el cómputo del plazo de prescripción cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores.
La resolución aborda una cuestión práctica clave, que consiste en determinar desde cuándo empieza a contar el plazo para derivar la responsabilidad al administrador o responsable subsidiario.
El litigio se origina por la derivación de responsabilidad subsidiaria a la administradora de una sociedad declarada en concurso por deudas de IVA e Impuesto sobre Sociedades.
La Administración notificó el inicio del procedimiento en 2019, tras declarar fallida a la empresa en 2018. Sin embargo, la recurrente alegaba que la insolvencia de la sociedad ya era conocida desde 2014, mediante el informe del administrador concursal, y además, habían transcurrido más de cuatro años, por lo que el derecho de la Administración estaba prescrito.
El Tribunal Supremo reformula el debate al respecto de cuándo debe computarse el plazo de prescripción y si este debe computarse desde la declaración formal de fallido o desde el momento en que la insolvencia del deudor queda acreditada objetivamente, aunque la Administración formalice el fallido más tarde.
La doctrina del Tribunal Supremo fija un criterio claro y con gran impacto práctico, el plazo de prescripción no depende exclusivamente de la declaración formal de fallido, sino desde el momento en que la insolvencia del deudor principal esté suficientemente constatada por datos objetivos, incluso dentro del procedimiento concursal.
El Supremo aplica el principio de actio nata, es decir, el plazo empieza cuando la Administración puede ejercitar la acción, no cuando decide hacerlo, y por tanto, no puede retrasarse artificialmente el inicio del cómputo. Es decir, el retraso injustificado no puede beneficiar a la Administración.
Esta sentencia tiene implicaciones muy relevantes para la Administración Tributaria, toda vez que, limita la posibilidad de “ganar tiempo” retrasando el fallido y además, obliga a analizar activamente la información del concurso.
En definitiva, el Supremo establece que el reloj de la prescripción empieza a correr cuando la insolvencia es evidente, no cuando la Administración decide reconocerla.
ABR Jurídico
Departamento Tributario
