¿Y si la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está desconectada de la realidad actual?

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante “ISD”), nació con una clara vocación: gravar las transmisiones gratuitas de bienes y derechos entre personas físicas bajo un criterio de progresividad y con un propósito redistribuidor. Sin embargo, casi cuarenta años después de su aprobación, resulta difícil sostener que todos sus mecanismos siguen alineados con la realidad económica, social y patrimonial de los contribuyentes actuales.

Más allá de las diferencias territoriales introducidas por las comunidades autónomas, el armazón estatal del impuesto conserva elementos que evidencian un importante desfase.

Dos de ellos destacan especialmente: el tratamiento del patrimonio preexistente y la presunción del 3% del ajuar doméstico.

  1. El patrimonio preexistente: cuando ser propietario no equivale a ser rico 

Uno de los factores que determinan la carga fiscal final en el ISD es el patrimonio preexistente del heredero, ya que este influye directamente en la aplicación del coeficiente multiplicador sobre la cuota íntegra.

La normativa estatal fija como primer umbral relevante de patrimonio la cifra de 402.678,11 euros, incluyendo dentro de dicho patrimonio bienes como la vivienda habitual del contribuyente. Este dato, congelado en el tiempo, es uno de los mejores ejemplos de la desconexión entre la ley y la realidad actual.

Un umbral desfasado por la evolución del mercado inmobiliario

En 1987, poseer un patrimonio superior a esa cifra podía ser indicativo de una posición económica acomodada. Hoy, en cambio, la situación es radicalmente distinta debido a:

  • El incremento sostenido del precio de la vivienda, especialmente en grandes núcleos urbanos, ha elevado de forma significativa el valor medio de los inmuebles. Es relativamente habitual que una vivienda habitual en ciudades como Madrid supere o se acerque a ese umbral sin que su titular tenga una capacidad económica especialmente elevada.

Como consecuencia, muchos contribuyentes quedan automáticamente encuadrados en tramos superiores del coeficiente multiplicador simplemente por poseer su vivienda habitual.

El resultado de esta configuración legislativa es claro, se penaliza fiscalmente a contribuyentes que no han incrementado su riqueza real, sino que se ven afectados por una revalorización pasiva del mercado inmobiliario.

Esto genera varios efectos indeseados:

  • Se desvirtúa el principio de capacidad económica que debería regir el sistema tributario.
  • Se incrementa la carga fiscal sin que exista una mayor capacidad contributiva efectiva.
  • Se produce una desigualdad entre contribuyentes en función del territorio y la evolución del mercado.

El umbral de 402.678,11€ ya no actúa como filtro de riqueza real, sino como un mecanismo que atrapa a contribuyentes medios en tramos fiscales más elevados.

  1. El ajuar doméstico: una presunción que no refleja la realidad del siglo XXI 

Otro elemento que evidencia el desfase normativo es la conocida regla del 3% del ajuar doméstico. La ley presume, salvo prueba en contrario, que el valor del ajuar equivale al 3% del caudal relicto.

Esta presunción, concebida en otra época, plantea importantes problemas hoy.

Históricamente, el ajuar doméstico representaba un conjunto de bienes con valor significativo:

  • Muebles duraderos, de alta calidad y larga vida útil.
  • Objetos que se transmitían entre generaciones.
  • Un patrimonio material relevante dentro del conjunto de bienes del hogar.

Sin embargo, la realidad actual es muy distinta:

  • El modelo de consumo ha evolucionado hacia bienes más económicos, reemplazables y de menor durabilidad. Grandes operadores del sector han democratizado el acceso a mobiliario, pero reduciendo su valor económico objetivo.
  • Muchos hogares cuentan con un ajuar cuyo valor real es muy inferior al estimado por ese 3%.

Aplicar esta presunción de forma automática genera una sobrerrepresentación del valor del ajuar, inflando artificialmente la base imponible.

Más problemático aún es el encaje de esta presunción en determinadas situaciones personales cada vez más frecuentes:

  • Personas que no tienen vivienda habitual (por ejemplo, alquileres de corta duración o situaciones de inestabilidad residencial).
  • Estilos de vida minimalistas, con escaso mobiliario.
  • Personas mayores que han ido transmitiendo o reduciendo sus bienes en vida.
  • Herencias compuestas prácticamente por activos financieros.

En estos casos, exigir al contribuyente que pruebe que el ajuar no existe o tiene un valor inferior implica una carga probatoria compleja y poco realista, especialmente cuando se trata de demostrar un hecho negativo.

  1. Conclusión: la necesidad de repensar la norma 

El problema no es la existencia del impuesto, ni siquiera su finalidad redistributiva, que sigue siendo defendible desde una perspectiva de justicia fiscal.

La cuestión es que sus mecanismos internos no se han adaptado a los cambios estructurales de la economía y la sociedad.

La Ley 29/1987 sigue vigente, pero algunos de sus pilares evidencian un claro desfase. Ni el valor del patrimonio se mide hoy igual que hace décadas, ni el concepto de hogar, consumo o riqueza es el mismo.

Actualizar el impuesto no implica eliminarlo, sino alinearlo con la realidad, toda vez que un impuesto que pretende ser justo debe basarse en una fotografía fiel de la realidad. Y hoy, esa fotografía ha cambiado… pero la ley, en gran medida, sigue siendo la misma.

 

ABR Jurídico

Departamento Sucesorio y Tributario