Deducción del IVA en gastos de representación: el TJUE (asunto C-515/24, Randstad España) avala la limitación española

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una reciente sentencia el 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad España) sobre una cuestión clave en materia de IVA: la posibilidad de deducir el IVA soportado en gastos vinculados a atenciones a clientes, como entradas a eventos deportivos o servicios recreativos.

La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en el caso Randstad España vs. Administración General del Estado.

En presente caso, Randstad España había deducido el IVA soportado por la adquisición, entre otros, de entradas para partidos de fútbol, accesos al Paddock de Fórmula 1 o experiencias recreativas para clientes, destinadas a invitaciones gratuitas a clientes dentro de su actividad comercial.

Sin embargo, la Agencia Tributaria denegó la deducción, apoyándose en el artículo 96 de la Ley del IVA, que excluye expresamente, gastos en espectáculos y servicios recreativos, y gastos destinados a atenciones a clientes, empleados o terceros.

El núcleo del debate gira en torno al artículo 176 de la Directiva del IVA, que incluye una cláusula de “standstill”. Esta cláusula permite a los Estados miembros mantener restricciones al derecho de deducción que ya existían en su normativa en el momento de su adhesión a la UE.

Por parte de Randstad España se alegaba que España no tenía un sistema de IVA previo a la adhesión (1986) y por tanto, no podía “mantener” una restricción inexistente.

El TJUE considera que la normativa española es válida, ya que aunque la adhesión y la entrada en vigor de la normativa española se produjeron a la vez el 1 de enero de 1986, aunque la normativa había sido adoptada antes por la Ley 30/1985, por lo que no se vulnera cláusula standstill.

Esta sentencia consolida una interpretación restrictiva del derecho a deducir el IVA en gastos de representación, alineada con la normativa española vigente, lo que implica para las empresas españolas, la necesidad de revisar sus políticas de deducción de IVA, separar claramente gastos deducibles y no deducibles, todo ello para evitar riesgos fiscales en casos de comprobación.

 

ABR Jurídico

Departamento Tributario