La desheredación en España y el derecho de representación

La desheredación en España está regulada en los artículos 848 a 857 del Código Civil.

Las causas de desheredación son numerus clausus tal y como ya indicamos en nuestra entrada Desheredación: Limitación a la voluntad del testador.

La pregunta que nos hacemos en esta entrada es, ¿pueden los herederos forzosos de una persona desheredada recibir la legítima que le hubiera correspondido?

La respuesta a la anterior pregunta es sí, pero con algún matiz.

Los artículos 924 y siguientes del Código Civil, regulan el derecho de representación que es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

En el supuesto en el que una persona desheredada hubiera fallecido antes que el testador que le había desheredado, entraría en juego el derecho de representación en favor de los herederos del causante desheredado.

No es estrictamente necesario que la persona desheredada fallezca antes que el testador, es decir, puede existir el derecho de representación, incluso con la persona desheredada en vida, tal y como lo regula el artículo 929 del Código Civil: No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir como ya adelantábamos, que sí pueden reclamar la legítima estricta los herederos forzosos de una persona desheredada.

No obstante, existe una situación en la que no resultaría de aplicación el derecho de representación, y es el supuesto en el que la persona desheredada, hubiera renunciado previamente a la herencia que pudiera corresponderle del testador. En este caso, al haber renunciado a la posible herencia que pudiera corresponderle, no permite que pueda aplicarse por sus herederos del derecho de representación.

En conclusión, podemos considerar, de acuerdo con lo reglado en el Código Civil, que la desheredación es un castigo que el testador impone a un heredero forzoso pero que no supone un castigo también a los herederos de este último.

 

ABR Jurídico

Departamento Sucesorio y Tributario