Desheredación: Limitación a la voluntad del testador

La desheredación, es derecho que contempla el Código Civil vigente, mediante el cual el testador, puede privar a un heredero forzoso o legitimario, de su derecho a la legítima estricta, según se regula en los artículos 848 y siguientes del Código Civil.

Las causas de desheredación son numerus clausus y están recogidas en los artículos 853, 854 y 855 del Código Civil, siendo las únicas causas las siguientes:

  • En el caso de desheredación de padres a hijos:
    • 1ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
    • 2ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • En el caso de la desheredación a los padres y ascendientes:
    • 1ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
    • 2ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
    • 3ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
  • En el caso de la desheredación del cónyuge:
    • 1ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
    • 2ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
    • 3ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
    • 4ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

En la situación actual, resulta sorprendente que se limite la voluntad de una persona y no se permita realizar con su patrimonio cuantas acciones estime oportunas, al término de su vida.

Para poner un ejemplo de esta limitación, una persona puede dilapidar, de manera voluntaria y con conocimiento de causa, todo su dinero el día antes de fallecer y que los herederos forzosos no perciban cuantía alguna por la legítima estricta, pero no puede ese mismo día otorgar un testamento para desheredar en su totalidad a sus herederos forzosos.

Este imperativo legal no hace sino limitar la voluntad del causante que, tiene voluntad para hacer en vida cuanto estime oportuno con su patrimonio, pero no la tiene para establecer las disposiciones testamentarias libremente, negando el derecho a percibir cuantía alguna a quién estime oportuno.

Tal y como hemos adelantado en publicaciones anteriores, quizás sería necesario una reforma del Código Civil en lo que a sucesiones se refiere, para adaptarlo a la situación vigente.

ABR Jurídico

Departamento Sucesorio y Tributario