La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 17 de julio de 2026, número de resolución 00/08329/2023/00/00, aporta un criterio práctico sobre una situación relativamente frecuente en los procedimientos de recaudación: ¿qué debe hacer la Administración cuando una de las deudas incluidas en una derivación de responsabilidad queda anulada con posterioridad?
La respuesta del Tribunal tiene consecuencias importantes tanto para la Agencia Tributaria como para los responsables tributarios afectados, ya que delimita el alcance de la ejecución de las resoluciones favorables sin obligar a reiniciar todo el procedimiento.
El caso parte de una derivación de responsabilidad solidaria acordada al amparo del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria por un importe cercano al millón de euros. Posteriormente, una resolución anterior del propio TEAC anuló una de las liquidaciones que formaban parte del alcance económico de esa derivación, lo que obligó a la Administración a reducir el importe exigible al responsable. El interesado defendía que esa modificación exigía tramitar un procedimiento completamente nuevo de derivación y conceder nuevamente todas las garantías propias de su inicio.
Sin embargo, el Tribunal rechaza esa interpretación y distingue entre iniciar un nuevo procedimiento y dictar un nuevo acuerdo que adapte el alcance de la responsabilidad a la nueva realidad jurídica. A juicio del TEAC, cuando la única modificación consiste en reducir el importe derivado como consecuencia de la anulación de una deuda, la Administración no tiene que repetir toda la tramitación ya realizada, pero sí debe emitir un nuevo acuerdo que refleje correctamente el importe pendiente y otorgue al responsable un nuevo plazo para efectuar el pago en período voluntario.
Este criterio se apoya en la doctrina fijada previamente por el Tribunal Supremo en su sentencia 833/2023. El Alto Tribunal había señalado que, cuando disminuye el alcance global de una derivación de responsabilidad, no pueden mantenerse actuaciones ejecutivas iniciadas sobre la base de un importe incorrecto, ya que el responsable debe disponer de la oportunidad real de decidir si paga o no la nueva cantidad dentro del plazo voluntario. El TEAC interpreta esa doctrina de forma precisa y concluye que el Supremo no exige reiniciar el procedimiento desde el principio, sino garantizar que el nuevo importe quede formalizado mediante un acuerdo actualizado acompañado de una nueva carta de pago.
El Tribunal recuerda que las providencias de apremio y demás actuaciones ejecutivas basadas en el alcance originario de la responsabilidad no pueden mantenerse cuando ese importe ha resultado incorrecto tras la anulación parcial de la deuda. En esos casos, la Administración debe dejarlas sin efecto o el interesado podrá impugnarlas utilizando las vías previstas en la Ley General Tributaria cuando proceda.
En definitiva, el TEAC consolida una interpretación equilibrada entre la eficacia de la recaudación y las garantías del responsable tributario, reforzando la idea de que la corrección del alcance de una derivación no implica empezar de cero, pero tampoco permite que la Administración conserve los efectos de actuaciones recaudatorias apoyadas en una deuda que ya no existe en los términos inicialmente exigidos.
ABR Jurídico
Departamento Tributario
