El Tribunal Supremo avala el uso de documentación de ejercicios no inspeccionados encontrada en un registro domiciliario autorizado

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 3463/2026 de 24 de julio de 2026) de gran relevancia para las actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria al confirmar que la documentación correspondiente a ejercicios fiscales distintos de los inicialmente investigados puede utilizarse para fundamentar liquidaciones y sanciones cuando su descubrimiento se produce de forma casual durante un registro domiciliario autorizado judicialmente.

El caso tiene su origen en una inspección desarrollada respecto de los ejercicios 2016 y 2017 de una sociedad mercantil. Durante una entrada y registro autorizados por un Juzgado contencioso administrativo, la Inspección accedió a diversa documentación y archivos electrónicos vinculados a la actividad empresarial de la entidad. Posteriormente y tras el análisis de la información obtenida en las dependencias de la Administración se localizaron datos con trascendencia tributaria correspondientes al ejercicio 2015.

La empresa sostuvo que la utilización de esa documentación excedía los límites temporales de la autorización judicial y del procedimiento inspector inicialmente abierto por lo que entendía necesaria una nueva autorización judicial antes de regularizar dicho ejercicio. Además, defendía que la actuación vulneraba el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y afectaba a las garantías del contribuyente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y recuerda que la doctrina del hallazgo casual permite utilizar pruebas descubiertas de manera imprevista durante una actuación legítima siempre que se respeten las garantías esenciales del procedimiento. La Sala destaca que la autorización judicial de entrada no fue anulada ni cuestionada y que la documentación controvertida pertenecía a la propia entidad investigada y guardaba una relación directa con su actividad económica habitual.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el descubrimiento de la información correspondiente a 2015, no se produjo mediante una búsqueda indiscriminada o prospectiva sino durante el análisis posterior de archivos que aparentemente contenían documentación tributariamente relevante. La información no estaba organizada por ejercicios y solo pudo identificarse tras la revisión detallada de correos electrónicos facturas y albaranes incorporados a los sistemas de gestión de la compañía.

El Alto Tribunal también considera determinante que una vez detectada la existencia de información referida a ejercicios distintos, la Administración ampliara formalmente el procedimiento inspector y comunicara dicha ampliación al contribuyente. De este modo se respetaron los derechos de defensa y las garantías procedimentales exigibles.

La doctrina fijada por el Supremo establece que la documentación obtenida en un registro domiciliario autorizado judicialmente puede considerarse un hallazgo casual válido cuando la entrada sea legal la información descubierta tenga relevancia fiscal la ampliación del procedimiento sea comunicada al obligado tributario y exista una conexión directa con la actividad económica desarrollada por este aunque los datos correspondan a ejercicios distintos de los inicialmente inspeccionados.

El Tribunal Supremo consolida una interpretación favorable a la eficacia de las actuaciones inspectoras evitando que evidencias tributarias relevantes queden excluidas cuando aparecen legítimamente durante una investigación autorizada. Al mismo tiempo subraya que la aplicación de la doctrina del hallazgo casual exige respetar los principios de proporcionalidad legalidad y garantía de los derechos fundamentales del contribuyente.

ABR Jurídico

Departamento Tributario