La responsabilidad subsidiaria por la constitución de sociedades (artículo 43.1 h de la LGT) de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El pasado 20 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo dictó una relevante sentencia en relación con la responsabilidad subsidiaria de las personas físicas o jurídicas, que tengan el control de otras entidades jurídicas constituidas de forma abusiva o fraudulenta, con la única finalidad de perjudicar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo número 1314/2025, analiza un supuesto en el que el deudor principal (entidad X) mayoritariamente participada por una persona física, trasmitía a valor de mercado unas fincas a una entidad de nueva creación (entidad Y), íntegramente participada por el cónyuge socio mayoritario del deudor principal.

 

Por parte de la Agencia Tributaria no se consideró en ningún momento simulada la anterior transmisión, argumento utilizado por la defensa para considerar que no existía el elemento subjetivo necesario para la derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 h) de la LGT.

 

Considera el Tribunal Supremo que, el mero hecho de que los contratos de compraventa fueran válidos y no cuestionados por la Agencia Tributaria, no constituye motivo para anular la declaración de responsabilidad subsidiaria.

 

Concluye el Tribunal Supremo que, el principal problema es la motivación que hace la Agencia Tributaria con relación a la existencia del elemento subjetivo necesario para la derivación de responsabilidad subsidiaria de acuerdo con el artículo 43.1 h) de la LGT, siendo necesario que la Agencia Tributaria detalle de manera clara y precisa, los actos concretos realizados por los presuntos responsables subsidiarios.

 

Esta sentencia sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo en este tipo de procedimiento, exigiendo a la Agencia Tributaria una mayor concreción y justificación en la determinación del elemento subjetivo necesario para la derivación de responsabilidad tributaria.

 

ABR Jurídico

Departamento Tributario