El Supremo limita la derivación de responsabilidad subsidiaria cuando la AEAT demora la declaración de fallido del deudor concursado

La Sentencia del Tribunal Supremo 545/2026, de 30 de abril, introduce un importante límite a la actuación de la Administración tributaria en los procedimientos de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, al declarar que el inicio del plazo de prescripción no puede quedar al arbitrio de la AEAT mediante el retraso de la declaración formal de fallido del deudor principal.

El caso analizado afecta a una administradora a la que se derivaron deudas tributarias de una sociedad en concurso de acreedores. La Administración defendía que el plazo para actuar frente al presunto responsable subsidiario debía computarse desde la declaración formal de fallido realizada en septiembre de 2018, mientras que el recurrente sostenía que la insolvencia de la sociedad ya había quedado acreditada años antes dentro del procedimiento concursal.

El Alto Tribunal recuerda que la responsabilidad subsidiaria solo puede exigirse una vez constatada la insolvencia del deudor principal y que el fundamento de esta regla se encuentra en la doctrina de la actio nata, según la cual el plazo de prescripción comienza cuando la acción puede ejercitarse efectivamente. Sin embargo, esta exigencia no permite a la Administración retrasar injustificadamente la declaración de fallido para prolongar artificialmente sus facultades de derivación.

La sentencia destaca que, cuando un deudor se encuentra inmerso en un concurso de acreedores, la constatación de la insolvencia puede obtenerse a través de los propios documentos y actuaciones concursales. En consecuencia, el momento relevante para iniciar el cómputo de la prescripción no tiene por qué coincidir necesariamente con la resolución administrativa que declara el fallido, sino con aquel instante en que existan datos objetivos suficientes que acrediten de forma clara la imposibilidad de cobro.

En el supuesto concreto, el Tribunal aprecia que la AEAT conocía desde septiembre de 2014 un informe del administrador concursal que calificaba a la sociedad como insolvente, reflejaba un déficit patrimonial significativo y concluía que la continuidad empresarial era inviable. A juicio de la Sala, dichos elementos permitían ya declarar el fallido e iniciar, en su caso, la acción frente al responsable subsidiario.

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que la Administración demoró de forma injustificada la declaración de fallido hasta 2018 y que, cuando notificó el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad en julio de 2019, el derecho para reclamar la deuda al responsable subsidiario ya había prescrito. Como consecuencia, anula tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana como el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria.

La doctrina fijada tiene una gran relevancia práctica para administradores y responsables subsidiarios. A partir de esta resolución, en los casos en que el deudor principal se encuentre en concurso de acreedores, la prescripción deberá computarse desde el momento en que la insolvencia quede suficientemente acreditada mediante datos objetivos del procedimiento concursal, incluso aunque la declaración formal de fallido se produzca posteriormente. De esta forma, el Supremo refuerza los principios de seguridad jurídica y buena administración, evitando que la duración de las facultades administrativas dependa exclusivamente de decisiones internas de la Administración tributaria.

ABR Jurídico

Departamento Tributario