De cara a la preparación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2026, a continuación, se hace una breve referencia a los ajustes más relevantes, tanto en régimen de tributación individual como en régimen de consolidación fiscal, así como otras consideraciones a tener en cuenta.
En relación con el régimen individual, los principales ajustes a tener en cuenta son:
- Limitación de gastos financieros: límite del 30% del beneficio operativo pudiendo adicionar el exceso de beneficio operativo no aplicado en ejercicios previos.
- Compensación de BINs: Como norma general el 70%, pudiendo reducirse este límite en función del Importe Neto de la Cifra de Negocios, con el límite mínimo de un millón de euros.
- Amortizaciones: diferencias entre amortización contable y fiscal que generan ajustes extracontables.
- Deterioros no deducibles: entre otros, deterioros de inmovilizado, deterioros de créditos con entidades vinculadas e insolvencias de menos de seis meses que generan ajustes extracontables positivos.
- Gastos no deducibles: multas, donativos, recargos por declaraciones extemporáneas y otros.
- Provisiones no deducibles por obligaciones implícitas o tácitas.
- Indemnizaciones por despidos siempre que se supere los límites legales y cuantitativos.
Junto con los anteriores ajustes que, también aplican a las entidades individualmente que forman parte de un Grupo de consolidación, se deben considerar los siguientes ajustes expresamente previstos para este régimen de consolidación:
- Eliminación de resultados internos.
- Eliminación contable de dividendos intragrupo.
- Ajustes del fondo de comercio consolidado.
Por último, en cuanto a las novedades a tener en cuenta en la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2026, hay que tener en cuenta, entre otras, las siguientes:
- El límite a la utilización de bases negativas al 50% en Grupos de consolidación.
- Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en relación con la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los administradores.
- Aplicación del Pilar Dos con mínimo del 15% para los grupos con facturación superior a 750 millones de euros.
En siguientes publicaciones ampliaremos algunos de estos ajustes con mayor detalle.
ABR Jurídico
Departamento Tributario
