La relación entre caducidad y prescripción es uno de los temas más relevantes —y a la vez más confusos— del Derecho Tributario. Muchos contribuyentes creen que si un procedimiento caduca, automáticamente prescribe el derecho de la Administración. No es así. Pero también es cierto que, en ocasiones, la concatenación de procedimientos caducados puede llevar a que la Administración pierda definitivamente su facultad de liquidar.
La caducidad se produce cuando la Administración no resuelve un procedimiento dentro del plazo legalmente establecido.
Esto significa que:
- El procedimiento debe archivarse.
- La Administración puede iniciar otro procedimiento nuevo.
- Pero todo lo actuado en el procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
Este matiz es esencial: la caducidad no extingue por sí sola el derecho de la Administración, pero tampoco lo protege.
El artículo 66 LGT establece que la Administración tiene cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante liquidación. El cómputo comienza:
- En el caso de autoliquidaciones, desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de presentación (art. 67 LGT).
Partiendo de lo anterior, cabe preguntarse sí, ¿interrumpen la prescripción los procedimientos caducados? La respuesta es clara, no.
En materia tributaria, el artículo 104.5 LGT es tajante:
“Producida la caducidad… las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.”
Si la Administración deja transcurrir el plazo de cuatro años sin una actuación válida que interrumpa la prescripción, pierde su derecho a:
- Comprobar la autoliquidación.
- Dictar liquidación.
- Exigir el pago de deuda alguna.
Podemos por tanto concluir que, la caducidad y la prescripción son dos instituciones distintas, pero íntimamente relacionadas. La Administración puede iniciar nuevos procedimientos tras una caducidad, pero si no actúa dentro del plazo de prescripción —y especialmente si encadena procedimientos que caducan— puede perder definitivamente su derecho a liquidar.
ABR Jurídico
Departamento Tributario
