Las sentencias 236/2023 y 237/2023 del Tribunal Supremo resultan relevantes para los contribuyentes al consolidar una interpretación favorable del derecho a la deducción del IVA soportado.
Estas sentencias versan en torno a si la deducción del IVA debía considerarse una opción tributaria cuya modificación posterior quedaba limitada por el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria o si por el contrario constituía un auténtico derecho del contribuyente.
El Tribunal Supremo concluye que la deducción del IVA no implica la elección entre regímenes fiscales alternativos y excluyentes por lo que no puede calificarse como una opción tributaria sino como un derecho inherente al propio funcionamiento del impuesto basado en el principio de neutralidad.
Esta conclusión tiene importantes consecuencias prácticas ya que impide que la Administración niegue automáticamente la deducción por no haberse ejercitado en la autoliquidación inicialmente presentada siempre que el derecho siga vigente dentro de los plazos establecidos por la Ley del IVA.
La doctrina permite así corregir errores u omisiones cometidos por los contribuyentes facilitando la recuperación de cuotas soportadas que no fueron deducidas en su momento y reforzando la prevalencia del derecho material frente a obstáculos meramente formales.
Tras estas sentencias el TEAC ha modificado su criterio y ha asumido expresamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo consolidando una mayor seguridad jurídica para empresas y profesionales que pretendan recuperar cuotas de IVA soportado no deducidas siempre que el derecho continúe vigente dentro de los plazos previstos en la normativa del IVA.
En conclusión, el Tribunal Supremo reafirma que el derecho a la deducción constituye un elemento esencial del sistema del IVA y que su ejercicio no puede verse restringido por una interpretación formalista que provoque la pérdida injustificada de un crédito fiscal legítimo para el contribuyente.
ABR Jurídico
Departamento Tributario
